SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0859/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.4.1. Sobre la denuncia de dilación en la remisión de antecedentes por parte del Fiscal de Materia demandado

El accionante refiere que el Fiscal de Materia ahora demandado, no remitió los cuadernos de pruebas ni de investigación del caso LPZ 1204796 al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, que ejerce el control jurisdiccional de los procesos seguidos en su contra por conexitud.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el 14 de marzo de 2017, Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, determinó la conexitud de la causa IANUS 201233568 a la IANUS 701199201211395; y por nota de 15 de igual mes y año, dicha autoridad judicial, solicitó a su similar Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se inhiba de conocer el caso IANUS 201233568 y remita antecedentes para anexar a la causa    IANUS 701199201211395; por lo que, mediante providencia de 28 de igual mes y año, dispuso se tenga presente y se ponga en conocimiento de todas las partes procesales.

El Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2017, determinó la conexitud de las causas IANUS 201208398 y 201224917, sustanciadas ante sus similares Quinto y Sexto de los departamentos de La Paz y Santa Cruz, respectivamente, ordenando a los referidos Jueces, inhibirse del conocimiento de las mismas y remitir a su despacho el legajo procesal respectivo, con los cuadernos de control jurisdiccional para anexarse a la causa IANUS 201211395. De igual modo, dispuso que los casos FISLPZ 0977/12 y FELCCSCZ 12030968 sean acumulados al que su autoridad controla, FELCCSCZ 1201867, determinando que se oficie con dicho Auto Interlocutorio, a los Fiscales Departamentales de Santa Cruz y La Paz para su cumplimiento o en su caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas, comuniquen a su Juzgado la declaratoria de su competencia para proceder conforme a lo establecido en el art. 68 inc. 4) del CPP; y ante un conflicto de competencias, remitir antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, el 25 de mayo de igual año, el impetrante de tutela solicitó al precitado Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, dictar auto de regularización de procedimiento, saneando la acumulación y la anexión de la causa IANUS 201233568 a la IANUS 701199201211395.

En ese contexto, se concluye que el Fiscal de Materia demandado, no remitió el cuaderno de investigación del caso LPZ 1204796, a pesar que, por una parte, el 14 de marzo de 2017, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, determinó la conexitud de las causas IANUS 201233568 y IANUS 701199201211395, e incluso mediante nota de 15 del referido mes y año, dicha autoridad judicial, pidió a su similar Segundo de la Capital del departamento de la Paz, se inhiba de conocer el caso IANUS 201233568. Por otra parte, dicho Juez, por Auto de 5 de abril del indicado año, determinó que los casos FISLPZ 0977/12 y FELCCSCZ 12030968, sean acumulados a la causa FELCCSCZ 1201867, disponiendo la notificación a los Fiscales Departamentales de Santa Cruz y La Paz, para su cumplimiento.

Asimismo, se tiene que el 2 de abril de 2018, Silvia Eugenia Canaviri Gallardo, Fiscal de Materia -ahora tercera interviniente-, informó a Boris Pacheco Barrios, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y del Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni -constituido en Juez de garantías-, que el caso LPZ 1204796, permanece asignado a un fiscal de La Paz; y pese a haberse solicitado cooperación directa para asistir a la audiencia conclusiva de 15 de febrero de igual año, éste no remitió los cuadernos de investigación.

De ello, se extrae que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -20 de marzo de 2018-, el Fiscal de Materia demandado, no dio cumplimiento a la remisión solicitada, permitiendo que transcurran doce meses sin que el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, pueda radicar los procesos y sanear la acumulación de las causas instauradas contra el demandante de tutela; y por ende, no llevó adelante la audiencia de consideración de modificación o cesación a la detención preventiva; toda vez que, no puede realizar actuados mientras que el cuaderno de investigación -que se encuentra a cargo de la autoridad fiscal demandada- no sea remitido; siendo imprescindible conocer los antecedentes, e incluso, considerar los informes de los médicos forenses del IDIF, a efecto de precautelar su derecho a la vida; pues, al presentar varias enfermedades, algunas de difícil tratamiento y otras incurables, debe cumplir su tratamiento, y por prescripción médica, el hoy accionante debe residir en “…ciudades próximas al nivel del mar…” (sic), realizándose controles periódicos por diferentes especialidades en centros de salud de segundo y tercer nivel.

Si bien es cierto que la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso, tiene la obligación de actuar con celeridad, no es menos evidente que dicha obligación también se extiende al Ministerio Público, la cual fue incumplida en el presente caso; ya que, por la actuación dilatoria del Fiscal de Materia demandado, la respectiva autoridad judicial, no pudo resolver con premura y diligencia la solicitud del impetrante de tutela, encontrándose afectado de manera directa su derecho a la vida.