SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
1)
La accionante mediante su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló: 1) En el mes de enero de 2018, se realizaron “cinco” reuniones, a las que no asistió, por lo que se acumularon las multas de Bs100.- (cien bolivianos) por no concurrir a trabajos; Bs140.- (ciento cuarenta bolivianos) por no asistir a reuniones del 7, 13, 18 y 21 de enero del señalado año; y, Bs20.- (veinte bolivianos) por inasistencia a la reunión de 4 de marzo del mismo año, por lo que refiere que no es posible que se le obligue a pagar multas por no acudir a reuniones y convocatorias; asimismo, es inadmisible obligar a una persona de la tercera edad que realice trabajos, debiendo haberle dado otras opciones; 2) Se vulneró también su derecho de petición porque no se dio respuesta al memorial presentado el “…26 de mayo de 2018…” (sic), en el que solicitó que se le permita pagar el consumo de agua potable que ascendía a Bs97.- (noventa y siete bolivianos), monto que se incrementó, toda vez que pretendían cobrarle Bs497.- (cuatrocientos noventa y siete bolivianos), por lo que al no cancelar esa suma se le cortó el suministro; y, 3) Del informe realizado por el funcionario de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), se advierte que no cuenta con agua potable desde el 26 de mayo de 2018.
Con el derecho a la dúplica, sostuvieron: 1) Le corresponde a la parte accionante demostrar los actos u omisiones ilegales o indebidos, conforme el art. 128 de la CPE, en ese sentido, el informe de 28 de junio de 2018, fue fabricado y falseado para justificar una acción de amparo constitucional, pues dicen que el informe del “Sgto. Zurita” no es creíble, pero pretenden valerse del mismo, como prueba; 2) El anterior y actual Directorio de la Asociación de Agua Potable “San Severino”, fueron condescendientes con la accionante, no existió ningún atropello, no se la vio desde la gestión 2016, toda vez que su esposo o su hija Nadid Nelfi Robles Pinto eran los que asistían; 3) Se los sindicó de haber falsificado la prueba, por lo que si es así, deberían denunciarlos por falsedad material e ideológica y por uso de instrumento falsificado; 4) Se los acusó de asalto por el hecho de cobrar multas; empero, las mismas subieron a Bs50.- (cincuenta bolivianos), y la reconexión Bs25.- (veinticinco bolivianos); y, 5) Se intentó desmerecer y quitar credibilidad al informe policial, en el que el funcionario refiere que se constituyó el 14 y 19 de junio de 2018 al domicilio de la ahora accionante; que con relación a la primera oportunidad, en ningún momento estableció que no existía suministro de agua potable, sino más bien refirió que por referencia supo que el 26 de mayo del año mencionado, le habrían cortado el suministro de ese líquido elemento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 2o DENEGAR