SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.8.
II.8. Del informe realizado por el funcionario policial José Miguel Zurita Cabrera, de 28 de junio de 2018, se tiene que este funcionario policial, se constituyó en el domicilio de la accionante en dos oportunidades (fs. 48), la primera aproximadamente a horas 12:00 de 14 de ese mismo mes y año, donde le manifestaron que no tenían agua desde el 26 de mayo de ese año; asimismo, observó que no había conexión desde la tubería al medidor, de la misma forma que el grifo del interior de la vivienda se mostraba sin agua; hechos corroborados por el muestrario fotográfico que cursa en el expediente (fs. 43 a 47). Del mismo modo, el referido funcionario policial informó, que a horas 17:00 del 19 de ese mismo mes y año, nuevamente se hizo presente en la vivienda de la accionante, donde verificó que el medidor de agua ya se encontraba conectado a la matriz que suministra el líquido elemento al domicilio aludido (fs. 49 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 2o DENEGAR