SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de junio de 2018, cursante de fs. 92 a 93 vta., denegó la tutela impetrada en cuanto al derecho al agua, y con relación a la obligación impuesta a la accionante de asistir a reuniones y trabajos comunales con sanción de multa pecuniaria, ordenó el cese de cualquier restricción a la accionante persona adulta mayor de ochenta y un años, así como cualquier amedrentamiento que pueda realizar el directorio o los miembros de base de la Asociación de Agua Potable “San Severino”; bajo los siguientes fundamentos: i) Que la accionante tenga el servicio de agua potable del GAM de Punata del departamento de Cochabamba, no constituye óbice para que presente la acción de tutela contra los ahora demandados; y, ii) Por la confesión espontanea de la parte demandada en audiencia y la notificación practicada a la accionante, se demuestra el corte arbitrario del suministro de agua potable en su domicilio el 14 de junio de 2018, por falta de pago de consumo y multas no canceladas oportunamente; no obstante, se evidencia que el 19 del mismo mes y año se restableció dicho suministro; es decir, que cesó el acto lesivo con anterioridad a la citación de los demandados con la acción de defensa, por lo que los efectos motivantes del acto reclamado, ya no tiene razón de ser tutelados, razonamiento expresado en la SC 402/2011-R de 14 de abril; correspondiendo declarar la improcedencia de la acción de defensa en mérito al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

José Pablo Torrico Torrico, José Rembert Guzmán Camacho y Félix Gutiérrez Dávalos, por memorial presentado el 29 de junio de 2018, formularon enmienda y complementación, solicitando que, en virtud a la concesión en parte de la tutela, se condene en costas a la parte accionante; solicitud que fue respondida mediante auto de la misma fecha, señalando que si bien no se concedió la tutela en función a que la restitución del agua ya había sido efectivizada; empero, los fundamentos de todas maneras favorecieron a la impetrante de tutela, pues sus derechos fueron conculcados, además que se dispuso el cese de toda medida restrictiva a los derechos de la persona mayor de ochenta y un años, acerca de multas y trabajos comunales; por lo tanto, no ha lugar a lo solicitado.