SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
En ese contexto y en base a los antecedentes y Conclusiones de la presente Resolución constitucional cabe señalar que, la accionante es socia y accionista de la Asociación de Agua Potable “San Severino”, y en esa condición adeudaba a la misma por concepto del suministro del líquido elemento, además de recargos, multas y otros. Ante esa situación, mediante nota de 21 de mayo de 2018, solicitó a la referida Asociación, se deje sin efecto la imposición de asistir a reuniones y otros acontecimientos a los que se convoque, debido a su estado de salud por ser una persona de la tercera edad; asimismo, las multas impuestas por esa inasistencia, y se le permita cancelar por el consumo de agua potable; solicitud que fue recibida en esa Asociación el 26 del mismo mes y año.
Posteriormente, el 10 de junio del señalado año, en reunión ordinaria los ahora demandados consideraron la nota referida, determinando rechazar la misma, toda vez que la accionante ya habría sido beneficiada con dos permisos consecutivos y que además tenía la posibilidad de delegar esa responsabilidad a uno de sus hijos; no obstante, se dispuso que debía cancelar sus deudas pendientes, por lo que en la misma fecha, a través de notificación practicada a su hija Elsa Robles Pinto, se le intimó a cancelar el consumo de agua potable, con la advertencia que de no hacerlo, se procedería al corte de ese suministro.
En ese orden, de acuerdo a la propia manifestación de los ahora demandados, se tiene que el 14 de junio de 2018, Félix Gutiérrez Dávalos en su condición de plomero, se dispuso a sacar el medidor ubicado en la acera del domicilio de la ahora accionante, a efectos de calibrarlo, toda vez que reportaba desperfectos y que esto ya fue de conocimiento previo de la nombrada, quien en plazo oportuno no lo hizo calibrar, aspecto corroborado por la Certificación de prueba de Micromedidor de 18 de junio de 2018, en el que se evidencia que el 14 de ese mes y año, se verificó que el medidor aludido se encontraba paralizado en el kit de registro de consumo por lo que se realizó su mantenimiento, encontrando basura de plástico con mezcla de arena en la turbina principal.
De igual manera, del Informe presentado por el funcionario policial José Miguel Zurita Cabrera de 28 de Junio de 2018, se advierte que este se constituyó en el domicilio de la accionante en dos oportunidades, siendo así que el 14 de ese mismo mes y año, observó que el medidor de agua se encontraba sin conexión desde la tubería al medidor y que en el interior del inmueble no fluía el líquido elemento del grifo correspondiente; empero, que la segunda vez que acudió al lugar, el 19 del reiterado mes y año, verificó que el medidor ya se encontraba conectado a la matriz que suministra el agua a la vivienda de la accionante; y por otra parte de acuerdo al acta notariada de 27 de junio de 2018, se evidenció en la vivienda de la accionante, la existencia de una instalación de agua potable con tubería, medidor de agua, una llave de paso y en otra cámara pequeña un tubo traspasando con dirección al inmueble referido.
De esa relación de hechos se advierte que el 14 de junio de 2018, Félix Gutiérrez Dávalos, plomero de la Asociación de Agua Potable “San Severino”, procedió a sacar el medidor del domicilio de la accionante, a efectos de realizar su calibración; asimismo, se tiene de los antecedentes cursantes en el expediente, que la accionante adeudaba un monto por el servicio del líquido elemento a la Asociación en cuestión; en ese sentido y conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las empresas proveedoras de servicios básicos como agua potable o electricidad, son las únicas autorizadas para cortar los mismos, en cumplimiento estricto de sus normas establecidas en su Reglamento; en el caso concreto, el corte de agua efectuado por la empresa encargada del suministro del líquido elemento, se debió a la mora en la que incurrió la accionante, y por otra parte para realizar la calibración del medidor, por lo que no se advierte el uso inadecuado de poder, no constituyendo un acto arbitrario ni ilegal, menos una medida de hecho que indudablemente amerite la tutela, por lo que con relación a este derecho alegado como vulnerado, corresponde denegar la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 2o DENEGAR