SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tiene su vivienda en la Provincia de Punata, ubicada en la zona de Barrio Nuevo desde hace más de treinta y cinco años, donde convive junto a su hija Nadid Nelfi Robles Pinto y sus dos nietos, quienes la cuidan, pues cuenta con ochenta y un años de edad y sufre varias dolencias, a más de no contar con recursos económicos, siendo su hija la que mantiene la casa. En la zona donde vive, existe una Asociación de Agua Potable denominada “San Severino”, a la cual se encuentra afiliada, en razón a que su difunto esposo compró una acción, por lo que su vivienda contaba con agua desde las seis de la mañana hasta las ocho de la noche.
Cumplió con el pago mensual por ese servicio básico, sin embargo, desde el 2014, por su edad avanzada, su salud y la pérdida de su esposo, ya no pudo acudir a las reuniones y/o convocatorias programadas por los Directivos de la referida Asociación, lo cual causó malestar la imposición de multas por inasistencia, las mismas que oscilaban entre Bs20.- (veinte bolivianos) a Bs100.- (cien bolivianos), así como una bolsa de cemento para la construcción de una capilla, pese a que en reiteradas ocasiones solicitó de forma verbal y escrita que consideren su situación; empero, hicieron caso omiso, y más al contrario, no quisieron cobrarle por el consumo de agua, costo que no era elevado y fluctuaba entre Bs32,50.- (treinta y dos 50/100 bolivianos) en enero de 2018, a Bs13,50.- (trece 50/100 bolivianos) en mayo del mismo año, aduciendo de manera ilegal, arbitraria y abusiva, que primero debía pagar la multa de Bs10.- (diez bolivianos), luego la suma de Bs140.- (ciento cuarenta bolivianos), por no asistir a las reuniones, mismas a las que no acudió porque se encontraba delicada de salud, habiendo sido internada en el Hospital Central de Punata por una semana.
El 21 de mayo de 2018, ante la amenaza de cortarle el agua por no haber cancelado el servicio, pidió por escrito a la referida Asociación que se deje sin efecto la imposición de multas, solicitud que no mereció ninguna respuesta; siendo así, que desde el mes de enero a marzo de 2018, las multas ascendieron a la suma de Bs360.- (trescientos sesenta bolivianos), y al no haber cancelado ese monto, aproximadamente a horas 06:00 de la mañana del 26 de mayo del año referido, cuando todavía se encontraba durmiendo, Félix Gutiérrez Dávalos, en cumplimiento a órdenes de José Pablo Torrico Torrico, Rosalía Montaño Claros y José Rembert Guzmán Camacho, Presidente, Vicepresidenta y Tesorero de la Asociación de Agua Potable “San Severino”, ahora demandados, sin previo aviso procedió a cortar el suministro de agua. Posteriormente, el 10 de junio del año indicado, recibió una nota firmada por el Directorio de la prenombrada Asociación, donde le indicaron que debía cancelar el consumo de agua, pero además le amenazaron con la depuración de su acción del pozo, lo que constituyó un acto arbitrario e ilegal.
Finalmente, desde el corte de agua potable, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, pasaron más de veinte días que no cuenta con el líquido elemento en su vivienda, situación que afecta a todos los miembros de su familia, tomando en cuenta que el agua es un elemento de vital importancia para el ser humano y no puede prescindirse de éste para la alimentación e higiene.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 2o DENEGAR