SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que los ahora demandados miembros del Directorio de la Asociación de Agua Potable “San Severino”, no respondieron a su nota de 21 de mayo de 2018 en la que solicitaba se dejen sin efecto las multas que le impusieron por no haber asistido a reuniones y otras actividades que fueron convocadas por la señalada Asociación, debido a su estado de salud por ser una persona de la tercera edad y se le permita cancelar el consumo de agua potable; asimismo, que el 26 del mes y año referidos, sin previo aviso, cortaron el suministro de agua en su vivienda, para posteriormente mediante nota de 10 de junio del año indicado, exigirle el pago por el consumo de ese líquido elemento, amenazándole con depurar su acción correspondiente al pozo referido; vulnerando de esa manera sus derechos alegados en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 2o DENEGAR