SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
Respecto al derecho de petición, se tiene que la accionante presentó una nota el 21 de mayo de 2018 a la Asociación de Agua Potable “San Severino”, la misma que si bien fue considerada en la reunión ordinaria de 10 de junio del mismo año, no le fue notificada dicha determinación, por ende se entiende que no fue respondida ni verbal ni de forma escrita, menos de manera positiva o negativa, ni en plazo razonable hasta la realización de la audiencia de consideración de la acción tutelar incoada, habiendo transcurrido más de un mes desde su presentación, por lo que, conforme se desarrolló en la jurisprudencia glosada por este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se considera vulnerado este derecho, cuando el peticionado, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada.
En cuanto a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad también alegados de vulnerados, estos no son susceptibles de tutela mediante la acción de amparo constitucional, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales, por lo que no se realiza análisis alguno al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 2o DENEGAR