Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.6.
II.6. Por la Certificación de prueba de Micromedidor de 18 de junio de 2018, suscrito por Félix Carvajal Ticona, Técnico Especialista Micro-Macro de Medidores de Sistemas de Agua Potable, se tiene que el 14 de junio de ese mismo año, verificó que el medidor aludido se encontraba paralizado en el kit de registro de consumo, por lo que realizó su mantenimiento, encontrando en el mismo basura de plástico con mezcla de arena en la turbina principal, siendo ese el motivo de su paralización (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 2o DENEGAR