Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.5.
II.5. A través de la notificación de 10 de junio de 2018, suscrita por los ahora demandados, en representación de la Asociación de Agua Potable “San Severino”, se hizo conocer a la ahora impetrante de tutela, que habiendo culminado el plazo reglamentario para el pago del consumo de agua potable, debía regularizar sus cuentas pendientes hasta el 17 de ese mismo mes y año, caso contrario procederían al corte del suministro del líquido elemento y la depuración de su acción, en cuyo anverso consta haber entregado la misma a Elsa Robles Pinto al no haber encontrado en su domicilio a la accionante (fs. 51 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 2o DENEGAR