SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: a) El cese inmediato de los actos ilegales de hecho; b) La inmediata restitución del servicio de agua potable, así como conexión del conducto y tubo del líquido elemento a su vivienda; c) El cese de las restricciones impuestas a sus derechos como afiliada a la Asociación de Agua Potable “San Severino”, así como de cualquier acto “intimatorio” o amedrentamiento por parte de sus directivos y miembros; d) Se declare la responsabilidad penal de los demandados ordenándose que se remitan obrados al Ministerio Público para su procesamiento por atentar contra las garantías constitucionales; e) La reparación de daños y perjuicios; y, f) El pago de costas.
José Pablo Torrico Torrico, Rosalía Montaño Claros, José Rembert Guzmán Camacho y Félix Gutiérrez Dávalos, Presidente, Vicepresidenta, Tesorero y Encargado de realizar los cortes de agua, todos de la Asociación de Agua Potable “San Severino”, mediante informe escrito cursante de fs. 80 a 85 vta., y en audiencia refirieron: a) La accionante es socia de la institución que representan, como heredera de René Robles Jaldin, titular de la acción; b) Conforme al Estatuto de la Asociación referida, y de acuerdo a los usos y costumbres, los socios tienen la obligación de asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas, así como de cancelar las tarifas, multas, aportes y otros para el mantenimiento de la misma y fundamentalmente para la expansión del sistema de agua potable, que ha sido más urgente, en razón a que en la gestión 2017 se sufrió la falta de ese líquido elemento por el descenso del nivel del agua en el pozo, por lo que se tuvo que racionar la provisión a una hora y media por día y por zonas, debido a lo cual muchos de los asociados decidieron acudir al sistema de agua potable del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Punata del Departamento de Cochabamba y otros exigieron la perforación de un nuevo pozo, motivo por el cual se realizaron varias reuniones con carácter obligatorio, además para establecer un aporte de Bs200.- (doscientos bolivianos) para la perforación, sujeto a plazos fatales y multa ante su incumplimiento; sin embargo, no se quiso perjudicar o cometer abusos como menciona la accionante; c) Desde 2014 la prenombrada no asistió a reuniones y otros convocados por la Asociación aludida, por lo que se le concedió dos licencias consecutivas, desde el referido año hasta el 2015 y desde el 2016 a 2017; no obstante, la asistencia de la titular de la acción no era obligatorio, dado que podía asistir uno de sus cinco hijos, ante la emergencia de la falta de agua, situación que fue aceptada por su hija Nadid Nelfi Robles Pinto, quien tiene su domicilio en el mismo lugar; y, que a nombre de su madre, el 21 de mayo de 2018, presentó una nota escrita; informándosele en esa oportunidad, que debía asistir a la reunión de 10 de junio de ese año para tratar su solicitud y conocer la respuesta, toda vez que ya habían sido beneficiadas con dos licencias consecutivas, para lo cual se dio lectura al art. 6 del Estatuto y Reglamento Interno de la referida Asociación, siendo que en esa asamblea se puso en conocimiento el detalle de deudas que tenía la ahora accionante; d) Para realizar el cobro de las tarifas, la Secretaria y el Operador o Plomero realizan la lectura de los medidores de los socios, a fin de establecer el monto que deben cancelar; por lo que el incumplimiento de ese pago es sancionado de acuerdo al art. 39 del aludido Reglamento Interno; siendo así que la liquidación de la planilla que se entregó a la hija de la accionante, se encontraba conforme a los datos registrados en su medidor; asimismo, se le otorgó un plazo para que cancele su deuda; sin embargo ”… el capricho y la actitud beligerante de la hija de la accionante genera problemas innecesarios” (sic); e) Es falso que se cortó el servicio de agua potable el 26 de mayo de 2018, lo que sucedió fue que desde abril de ese año, su medidor presentaba problemas técnicos de paralización en su registro de consumo, siendo que figuraba el mes de febrero con un consumo de “2467”, marzo “2481”, mientras que abril y mayo “2494”, problema que al ser detectado, se solicitó a la hija de la accionante, realice la calibración del medidor ante el responsable de “AMAPAS” del GAM de Punata del departamento de Cochabamba, o en su defecto compre otro medidor, y realice el cambio de la llave de paso ya que existía fuga de líquido; recomendaciones que fueron omitidas, incluso por Elsa Robles Pinto, también hija de la accionante quien fue notificada el 11 de junio de 2018 de forma personal por Félix Gutiérrez Dávalos e Hilarión García Torrico, rehusando firmar en constancia; sin embargo, se dejó abierta la caja metálica del medidor, comunicando que si no se procedía a su calibración, se retiraría el medidor para que la Asociación de Agua Potable “San Severino”, realice ese trabajo con posterior rembolso de la socia; f) Aproximadamente entre horas 8:30 a 9:00 de 14 de junio de 2018, Félix Gutiérrez Dávalos en su condición de plomero, se dispuso a sacar el medidor ubicado en el frontis del domicilio de la accionante, momento en el cual Nadid Nelfi Robles Pinto, profirió insultos y palabras ofensivas al trabajador, quien le aclaró que estaba retirando dicho artefacto para calibrarlo, toda vez que la socia no lo hizo en el plazo otorgado; empero, como ella no escuchaba explicaciones y a efecto de evitar amenazas, decidió retirarse dejando el trabajo sin concluir, lo que fue aprovechado por la prenombrada para realizar la denuncia falsa del corte de agua; no obstante, al promediar las 16:00 horas, el Directorio en pleno de la referida Asociación junto al plomero, se dirigieron al domicilio de la accionante para retirar el medidor, siendo entregado para su calibración; g) Conforme a certificación de prueba de Micromedidor de “…18 de abril de 2018…” (sic), emitido por Félix Carvajal Ticona, Técnico Especialista de Micro-Macro Medidores de Sistema de Agua Potable, se tiene que en el medidor de la accionante, se encontró basura de plástico con mezcla de arena en la tubería principal del medidor, lo que habría sido el motivo de la paralización en su registro de consumo, por lo que una vez solucionado el medidor fue reconectado en la misma fecha; h) El 19 de junio de 2018, se constituyeron a la FELCC de Punata del departamento de Cochabamba, para formular denuncia por las agresiones verbales de las que fue víctima Félix Gutiérrez Dávalos, por lo que juntamente el funcionario policial “Zurita” se presentaron en el domicilio de la accionante a efectos de citar a su hija, pero no la encontraron; sin embargo, aprovecharon para verificar la caja del medidor que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, así también que existía el servicio de agua potable, al haber sido restituido antes de la interposición de la presente acción de defensa; i) No se realizó el corte del servicio referido, y tampoco se dejó sin agua a la accionante en el tiempo que duró la calibración del medidor, toda vez que ella también cuenta con otra acción correspondiente al Sistema de agua potable del GAM de Punata del referido departamento, por lo que no se vulneró ningún derecho fundamental; j) El informe del funcionario policial Álvaro Fiesta Bautista refiere que a horas 17:00 de 19 de junio de 2018, el medidor de agua fue conectado a la matriz que suministra este líquido, lo que demuestra que la accionante contaba con el servicio de la Asociación de Agua Potable “San Severino”, informe ratificado por el Acta Circunstancial Notarial de 27 de ese mismo mes y año, siendo así que al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional no había ningún derecho conculcado, restringido o amenazado; y, k) Con relación al derecho de petición, se recibió su nota de 21 de mayo de 2018, el 26 de ese mes y año, y fue respondida en reunión ordinaria de 10 de junio del mencionado año, en la que se decidió rechazar la solicitud, toda vez que en anteriores oportunidades se le otorgó dos permisos consecutivos, en ese sentido, solicitan se declare improcedente la acción tutelar incoada y sea con expresa condenación de costas.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al agua, a la petición, a la vida, a la salud, al acceso a los servicios básicos, a la defensa, a la dignidad humana, a la garantía del debido proceso, así como a los principios de seguridad jurídica y legalidad, debido a que: a) El 21 de mayo de 2018, presentó una nota a la Asociación de Agua Potable “San Severino”, solicitando se deje sin efecto las multas impuestas por no haber asistido a reuniones y otras actividades convocadas por la referida Asociación, debido a su estado de salud por ser una persona de la tercera edad; asimismo, se le permita cancelar el consumo de agua potable; empero, no recibió ninguna respuesta hasta la interposición de la presente acción de defensa; y, b) El 26 del mes y año referidos, los ahora demandados procedieron sin previo aviso a cortar el suministro de agua, y posteriormente el 10 de junio del año indicado, recibió una nota firmada por el Directorio de la prenombrada Asociación, intimándole a cancelar el consumo de agua, con la amenaza de la depuración de su acción del pozo, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el plazo establecido en su Reglamento;
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al agua
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 2o DENEGAR