SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Ante esa apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictaron el Auto de Vista de 29 de marzo de 2018 (Conclusión II.4), el cual contiene los siguientes fundamentos:                           1) Concordando plenamente con el fundamento de la Jueza inferior, en el entendido que no es un requisito fundamental y contundente el estado de gestación de la imputada, para disponer inmediatamente la cesación de la detención preventiva o en su caso aplicar medidas sustitutivas a favor de la misma; y, 2) El abogado de la imputada, para solicitar la cesación de la privación de libertad al amparo de los derechos de la madre en gestación, mínimamente debió acreditar los riesgos procesales insertos en los arts. 234 y 235 del CPP y no realizar únicamente una fundamentación repetitiva, que no fue clara y expresa sobre el agravio principal (fs. 76 a 77 vta.).

Bajo ese contexto, se concluye que el Auto de Vista de 29 de marzo de 2018, emitido por los Vocales demandados, no contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia, debido a que en principio no respondieron de manera precisa y detallada los presuntos agravios expresados por la recurrente (apelación incidental), menos efectuaron un razonamiento de los parámetros que establece la jurisprudencia constitucional, sobre la detención preventiva de la madre gestante, conforme establece el fundamento Jurídico III.2, del presente fallo constitucional y tampoco realizaron una consideración puntual de la parte in fine del art. 232.2 del CPP, señalando de forma, clara y precisa que dicha medida extrema (detención preventiva) procede únicamente, cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, es decir, que la autoridad judicial en su rol de “decisor” a tiempo de aplicar o disponer el requerimiento de detención preventiva, tratándose de madres en estado de gravidez, debe velar de forma imperiosa por la observación que la libertad de la gestante debe ser la regla y la detención preventiva la excepción.