SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II
La accionante por su representado manifiesta que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 29 de marzo de 2018, por el cual, sin tomar en cuenta el certificado médico forense de 7 de igual mes y año, examen de ecografía y otras certificaciones que acreditaban su estado de embarazo y realizando una aplicación e interpretación errónea de la parte final del art. 232 del CPP, declararon improcedente su recurso de apelación y en consecuencia confirmaron el Auto que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, hecho que a decir de la impetrante de tutela, vulnera la libertad personal del nuevo ser en gestación, así como las garantías de la presunción de inocencia, y el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al principio de seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- III.1. Regulación legal sobre el comienzo de la personalidad. Armonización y efectivización de los derechos de quien está por nacer
- el respeto e igualdad entre todos
- “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle”
- “No obstante, ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus, sino que la norma de la última parte del art. 232 CPP
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.4.
- 1)
- 2º