SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
el respeto e igualdad entre todos
El Preámbulo de la propia Constitución Política del Estado, que compagina con la filosofía del Estado de corte unitario, social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (art. 1), en concordancia con los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país, consagra entre otras cosas, el respeto e igualdad entre todos, asimismo declara la búsqueda del vivir bien e invoca la convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud, etc. A su vez, el art. 45.V de la CPE, refiere que: “Las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal”. De igual modo, el art. 15 constitucional, señala que: “Toda persona tiene derecho a la vida…”; y, finalmente, el art. 59.II de la misma Norma Suprema, dispone que: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia…”.
Dichos preceptos constitucionales no hacen otra cosa que reconocer la deducción de que el que está por nacer, por la simple condición de ser humano, desde el momento de su concepción tiene garantizada la protección de todos sus derechos fundamentales; en efecto, el Estado asume la condición de garante para la protección de los mismos. Tanto así, que desde la perspectiva de nuestra legislación penal, prevé y sanciona delitos contra la vida, la integridad y la dignidad del ser humano, imponiendo diferentes tipos de sanciones contra quien causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, art. 263 del Código Penal (CP).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- III.1. Regulación legal sobre el comienzo de la personalidad. Armonización y efectivización de los derechos de quien está por nacer
- el respeto e igualdad entre todos
- “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle”
- “No obstante, ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus, sino que la norma de la última parte del art. 232 CPP
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.4.
- 1)
- 2º