SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

el respeto e igualdad entre todos

           El Preámbulo de la propia Constitución Política del Estado, que compagina con la filosofía del Estado de corte unitario, social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (art. 1), en concordancia con los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país, consagra entre otras cosas, el respeto e igualdad entre todos, asimismo declara la búsqueda del vivir bien e invoca la convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud, etc. A su vez, el art. 45.V de la CPE, refiere que: Las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal”. De igual modo, el art. 15 constitucional, señala que: “Toda persona tiene derecho a la vida…”; y, finalmente, el art. 59.II de la misma Norma Suprema, dispone que: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia….

Dichos preceptos constitucionales no hacen otra cosa que reconocer la deducción de que el que está por nacer, por la simple condición de ser humano, desde el momento de su concepción tiene garantizada la protección de todos sus derechos fundamentales; en efecto, el Estado asume la condición de garante para la protección de los mismos. Tanto así, que desde la perspectiva de nuestra legislación penal, prevé y sanciona delitos contra la vida, la integridad y la dignidad del ser humano, imponiendo diferentes tipos de sanciones contra quien causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, art. 263 del Código Penal (CP).