SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

“Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle”

           De las normas señaladas ut supra, se podría deducir con absoluta irradiación y claridad, que la locución “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle” se halla complementada y supeditada a partir de la conjunción copulativa “ y”, es decir a la también locución “ y para ser tenido como persona basta nacer con vida”.

Lo evidente es que si bien el nacimiento señala el comienzo de la personalidad; empero, mientras no ocurra el alumbramiento, por obvias razones, los derechos como a la libertad personal y física, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica del nuevo ser en gestación, no pueden ser tutelados, debido a que la propia naturaleza de su ejercicio no es compatible con el ser que aún no dejó el vientre materno, lo que equivale decir, que la referida Ley, sometió la armonización y efectivización de los mencionados derechos, a la condición de que el individuo nazca.

           Cabe aclarar que el derecho fundamental a la vida en el caso concreto, no se halla cuestionado y tampoco menoscabado; entonces, una cosa es que, se proteja y garantice el derecho a la vida del nuevo ser en gestación desde su concepción o que toda persona tenga derecho a la vida; y, otra muy diferente, que se hagan exigibles y efectivos los derechos fundamentales inherentes a una persona que tiene la condición de sindicado, encausado, procesado, imputado y acusado, como el derecho reclamado, a la libertad personal, física y las garantías de presunción de inocencia y del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al principio de seguridad jurídica; por consiguiente, no pueden hacerse exigibles y efectivos los derechos de quien no propició el comienzo de su personalidad.