SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
“Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle”
De las normas señaladas ut supra, se podría deducir con absoluta irradiación y claridad, que la locución “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle” se halla complementada y supeditada a partir de la conjunción copulativa “ y”, es decir a la también locución “ y para ser tenido como persona basta nacer con vida”.
Lo evidente es que si bien el nacimiento señala el comienzo de la personalidad; empero, mientras no ocurra el alumbramiento, por obvias razones, los derechos como a la libertad personal y física, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica del nuevo ser en gestación, no pueden ser tutelados, debido a que la propia naturaleza de su ejercicio no es compatible con el ser que aún no dejó el vientre materno, lo que equivale decir, que la referida Ley, sometió la armonización y efectivización de los mencionados derechos, a la condición de que el individuo nazca.
Cabe aclarar que el derecho fundamental a la vida en el caso concreto, no se halla cuestionado y tampoco menoscabado; entonces, una cosa es que, se proteja y garantice el derecho a la vida del nuevo ser en gestación desde su concepción o que toda persona tenga derecho a la vida; y, otra muy diferente, que se hagan exigibles y efectivos los derechos fundamentales inherentes a una persona que tiene la condición de sindicado, encausado, procesado, imputado y acusado, como el derecho reclamado, a la libertad personal, física y las garantías de presunción de inocencia y del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al principio de seguridad jurídica; por consiguiente, no pueden hacerse exigibles y efectivos los derechos de quien no propició el comienzo de su personalidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- III.1. Regulación legal sobre el comienzo de la personalidad. Armonización y efectivización de los derechos de quien está por nacer
- el respeto e igualdad entre todos
- “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle”
- “No obstante, ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus, sino que la norma de la última parte del art. 232 CPP
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.4.
- 1)
- 2º