SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.2.

II.2.    Por Auto de 12 de marzo de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Lidia Gutiérrez Bernabé, argumentando que la imputada no acreditó su domicilio y ocupación, únicamente su entorno familiar; sin embargo, su defensa impetró se conceda la cesación de la detención preventiva, disponiendo su detención domiciliaria, frente a ello, el representante del Ministerio Público señaló que si no acreditó mínimamente su domicilio real a efectos de ser ubicada en el proceso penal, en qué domicilio se concederá su detención. Por ello concluyó que se mantiene la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10 y 235.1 y 2 del CPP; toda vez que la defensa de la imputada, no presentó ningún elemento para desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización. Posteriormente, en la misma audiencia el abogado defensor de la imputada interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto mencionado (fs. 69 vta. a 71).