SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. Por Auto de 12 de marzo de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Lidia Gutiérrez Bernabé, argumentando que la imputada no acreditó su domicilio y ocupación, únicamente su entorno familiar; sin embargo, su defensa impetró se conceda la cesación de la detención preventiva, disponiendo su detención domiciliaria, frente a ello, el representante del Ministerio Público señaló que si no acreditó mínimamente su domicilio real a efectos de ser ubicada en el proceso penal, en qué domicilio se concederá su detención. Por ello concluyó que se mantiene la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10 y 235.1 y 2 del CPP; toda vez que la defensa de la imputada, no presentó ningún elemento para desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización. Posteriormente, en la misma audiencia el abogado defensor de la imputada interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto mencionado (fs. 69 vta. a 71).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- III.1. Regulación legal sobre el comienzo de la personalidad. Armonización y efectivización de los derechos de quien está por nacer
- el respeto e igualdad entre todos
- “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle”
- “No obstante, ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus, sino que la norma de la última parte del art. 232 CPP
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.4.
- 1)
- 2º