Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
2º
2º CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 29 de marzo de 2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, b) Sin esperar turno ni sorteo y dentro de las cuarenta y ocho horas, los Vocales hoy demandados o quienes ejerzan la suplencia legal de los mismos, pronuncien un nuevo Auto de Vista acorde a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- III.1. Regulación legal sobre el comienzo de la personalidad. Armonización y efectivización de los derechos de quien está por nacer
- el respeto e igualdad entre todos
- “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle”
- “No obstante, ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus, sino que la norma de la última parte del art. 232 CPP
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.4.
- 1)
- 2º