SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.4.
Ingresando al análisis del caso concreto, la accionante en representación del nuevo ser en gestación, manifestó que el 12 de marzo de 2018, la autoridad jurisdiccional rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva. En apelación incidental, los Vocales hoy demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 29 de igual mes y año, por el cual, sin considerar que se encontraba en un periodo de embarazo de aproximadamente nueve semanas, sin otorgar el valor probatorio al certificado médico forense y otras certificaciones que acreditaban dicha situación y realizando una interpretación y aplicación errónea del art. 232 del CPP, es decir, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia, declararon improcedente su recurso de apelación y en consecuencia mantuvieron firme el Auto que rechazó su cesación de la detención preventiva.
Con dichos fundamentos la madre gestante, en representación del nuevo ser en gestación, interpuso la presente acción tutelar, alegando que no pesa sobre el concebido ningún proceso penal ni restricción alguna y menos imputación formal, por cuyo motivo se debe disponer la libertad personal y física del mencionando ser.
Planteada la problemática, se evidencia que la impetrante de tutela más allá de los presuntos derechos lesionados del nuevo ser en gestación, cuestionó las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista de 29 de marzo de 2018, por el que declararon improcedente su recurso de apelación, por lo que corresponde referirse al mismo, para establecer si dichas autoridades a tiempo de emitir su decisión, vulneraron derechos fundamentales invocados por la parte accionante.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- III.1. Regulación legal sobre el comienzo de la personalidad. Armonización y efectivización de los derechos de quien está por nacer
- el respeto e igualdad entre todos
- “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle”
- “No obstante, ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus, sino que la norma de la última parte del art. 232 CPP
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.4.
- 1)
- 2º