SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.4.

Ingresando al análisis del caso concreto, la accionante en representación del nuevo ser en gestación, manifestó que el 12 de marzo de 2018, la autoridad jurisdiccional rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva. En apelación incidental, los Vocales hoy demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 29 de igual mes y año, por el cual, sin considerar que se encontraba en un periodo de embarazo de aproximadamente nueve semanas, sin otorgar el valor probatorio al certificado médico forense y otras certificaciones que acreditaban dicha situación y realizando una interpretación y aplicación errónea del art. 232 del CPP, es decir, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia, declararon improcedente su recurso de apelación y en consecuencia mantuvieron firme el Auto que rechazó su cesación de la detención preventiva. 

Con dichos fundamentos la madre gestante, en representación del nuevo ser en gestación, interpuso la presente acción tutelar, alegando que no pesa sobre el concebido ningún proceso penal ni restricción alguna y menos imputación formal, por cuyo motivo se debe disponer la libertad personal y física del mencionando ser.

Planteada la problemática, se evidencia que la impetrante de tutela más allá de los presuntos derechos lesionados del nuevo ser en gestación, cuestionó las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista de 29 de marzo de 2018, por el que declararon improcedente su recurso de apelación, por lo que corresponde referirse al mismo, para establecer si dichas autoridades a tiempo de emitir su decisión, vulneraron derechos fundamentales invocados por la parte accionante.