SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 30 de marzo, cursante de fs. 79 a 88 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El ser gestante no es un sujeto procesal, a más que no se acreditó que la vida del mismo se encuentre en riesgo, por una parte; y por otra, la accionante se encuentra procesada penalmente por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, a cuya consecuencia la autoridad jurisdiccional, mediante Auto de 19 de febrero de 2018 dispuso su detención preventiva; por consiguiente, resulta ilógico e incongruente determinar que se restringió la libertad del ser en gestación; y, 2) La impetrante de tutela alegó que la Jueza de la causa, sin valorar el certificado médico forense que acreditó su estado de gravidez, rechazó su cesación de la detención preventiva; sin embargo, no expresó dicho extremo en alzada, por lo que el Tribunal de apelación, no puede ir más allá de lo pedido; consecuentemente, las autoridades hoy demandadas, emitieron una Resolución razonable, con la debida fundamentación y motivación, cuyo parámetro fue el análisis de la Resolución de la Jueza inferior, en la cual se determinó las razones por las que no dio curso a la solicitud de cesación de la detención preventiva; asimismo, señaló que no solo debe tomarse como parámetro conceder la libertad cuando se evidencie el estado de gravidez (SCP 0284/2014 de 12 de febrero y SC 1871/2003-R de 15 de diciembre), sino también debe determinarse la falta de acreditación de riesgos procesales de domicilio o actividad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- III.1. Regulación legal sobre el comienzo de la personalidad. Armonización y efectivización de los derechos de quien está por nacer
- el respeto e igualdad entre todos
- “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle”
- “No obstante, ello no implica que absolutamente en todos los casos de aprehensión de una madre gestante, deberá disponerse su libertad en atención de su embarazo y precautelando los derechos del nasciturus, sino que la norma de la última parte del art. 232 CPP
- III.3. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.4.
- 1)
- 2º