SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

3.

Del contraste de los descritos antecedentes, se advierte que respecto a las solicitudes de 26 de enero de 2016 y 28 de noviembre de 2017, la primera fue rechazada por el entonces Juez del Tribunal de Sentencia de Copacabana alegando que debía acudir ante el Juez de Ejecución Penal al encontrarse ejecutoriada la Sentencia, y la segunda, si bien fue atendida por la autoridad judicial -hoy accionada-, empero las salidas ordenadas no fueron ejecutadas.

Al respecto, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional, se tiene que la acción de libertad correctiva protege al privado de libertad de aquellas condiciones que agravan de forma ilegítima la situación del mismo; es decir, de aquellas que restringen con mayor intensidad su libertad, afectando otros derechos como el de la salud, a ser tratados con dignidad humana, a comunicarse con sus familiares y personas allegadas, de cobrar su renta vitalicia de vejez en el caso de las personas de la tercera de edad.

En el caso de autos, se tiene que el administrador de justicia -hoy demandado- pese a atender la solicitud de salida de Francisco Cristóbal Fuentes Mamani, señalando al efecto los días en los que este debía salir a realizar los trámites inherentes al cobro de su renta vitalicia de vejez; sin embargo, no efectuó el seguimiento correspondiente para la concreción de las mismas, obviando su posición de garante de los derechos del referido privado de libertad, quien además merece que dichas solicitudes sean atendidas de manera íntegra y con la mayor celeridad y atención posible, esto en razón a que pertenece a un grupo de protección reforzada; toda vez que, es una persona de la tercera edad (Fundamento Jurídico III.2).

Se remitan antecedentes de Raúl Canqui Coro, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, al Consejo de la Magistratura, a efectos del proceso disciplinario si correspondiere; en razón a las vulneraciones en las que incurrió.