SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.8.
II.8. Según el informe de la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz (fs. 274) se da cuenta que la salida autorizada a Francisco Cristóbal Mamani Fuentes por Auto de 10 de agosto de 2017, fue efectivizada, pero no así la salida autorizada por decreto de 29 de noviembre de 2017, porque ni los familiares del interesado ni su abogado de Defensa Pública se apersonaron al Juzgado para hacer el seguimiento correspondiente; además, porque el memorial de solicitud se presentó un día antes y la autorización se emitió el mismo día del decreto referido; finalmente, no se remitió inmediatamente la autorización porque trabajan en la localidad de Copacabana, distante a cuatro horas de la ciudad de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º