SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, alegó la vulneración de su derecho a la renta vitalicia de vejez como persona adulta mayor y al derecho a la petición, señalando que dentro del proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, se encuentra detenido preventivamente; en ese marco, solicitó varias veces al Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, salida judicial para realizar los trámites de la mencionada renta, mismas que no habrían sido atendidas por la autoridad judicial demandada, extremo que le genera perjuicios dado que hace más de cinco años cumplió sesenta años.
Por otro lado, señala que el 2 de octubre del 2002 se dictó Sentencia condenatoria en su contra; por lo cual, presentó recurso de apelación restringida, la que no habría merecido respuesta hasta la fecha (se entiende de interposición de la presente acción de libertad), situación que le impidió interponer recurso de casación y eventualmente “demostrar que no cometió ningún delito” (sic) y que por ende la misma no habría sido ejecutoriada; en ese sentido, refiere que intentó acudir a la acción de amparo constitucional; sin embargo, el expediente del proceso se encontraba extraviado; finalmente, refiere que no se ha remitido copia de la aludida Sentencia a ningún Juez de Ejecución Penal y que “ya habría prescrito la potestad de ejecutar la pena hasta el año 2012” (sic).
Con respecto a lo descrito en el primer párrafo de este apartado, por la Conclusión II.3 del presente fallo, se tiene que el hoy accionante, mediante memorial de 26 de enero de 2016 solicitó su salida del Centro Penitenciario de San Pedro, para el 9 de febrero de igual año, a objeto de cobrar su renta dignidad en el Banco Unión S.A., empero, a través de decreto de 27 de enero del mismo año, el Juez, Juan Martínez Fuentes, denegó la solicitud, señalando que debía acudir ante el Juez de Ejecución Penal al encontrarse ejecutoriada la sentencia.
Posteriormente, mediante memorial de 9 de agosto de 2017, el aludido demandante de tutela solicitó al referido Tribunal de Sentencia Penal Primero orden de salida para el 16 de agosto del mismo año, para realizar trámites administrativos para cobrar su renta dignidad; solicitud que fue atendida por el Juez Raúl Canqui Coro, ahora demandado, quien mediante decreto de 10 de igual mes y año autorizó la salida para el 16 y el 25 de agosto del mismo año y emitió al efecto oficio al Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (Conclusión II.6).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º