SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
Con relación a lo expuesto por el accionante en su demanda presentada, respecto a la “falta de respuesta” a su apelación restringida contra la Sentencia condenatoria en su contra, en el marco del descrito proceso penal; por el memorial de 19 de noviembre de 2002, se advierte que el retiro de este recurso fue suscrito solamente por su abogada (Verónica I. Almonte Ramos) bajo la siguiente leyenda “impetrante momentáneamente impedido” (Conclusión II.1), aparentemente sin el consentimiento del sentenciado, pues el referido memorial no lleva la firma del mismo, lo que además de constituir, por parte del Vocal de Sala Penal Primera a tiempo de declarar la ejecutoria de la referida Sentencia (Conclusión II.2), una inobservancia del mandato establecido en el art. 396.2 del CPP que respecto a los recursos señala que “Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado”, también conllevaría a la posible vulneración del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y del derecho a recurrir.
Sin embargo, dada la naturaleza de la presente acción de defensa y lo solicitado a través de la misma por el impetrante de la tutela (autorización de salida para tramitar su renta vitalicia de vejez), no es viable realizar el saneamiento procesal sugerido, siendo en todo caso la acción de amparo constitucional el medio idóneo a esos efectos, si correspondiera.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º