SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado

Con relación a lo expuesto por el accionante en su demanda presentada, respecto a la “falta de respuesta” a su apelación restringida contra la Sentencia condenatoria en su contra, en el marco del descrito proceso penal; por el memorial de 19 de noviembre de 2002, se advierte que el retiro de este recurso fue suscrito solamente por su abogada (Verónica I. Almonte Ramos) bajo la siguiente leyenda “impetrante momentáneamente impedido” (Conclusión II.1), aparentemente sin el consentimiento del sentenciado, pues el referido memorial no lleva la firma del mismo, lo que además de constituir, por parte del Vocal de Sala Penal Primera a tiempo de declarar la ejecutoria de la referida Sentencia (Conclusión II.2), una inobservancia del mandato establecido en el art. 396.2 del CPP que respecto a los recursos señala que “Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado”, también conllevaría a la posible vulneración del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y del derecho a recurrir.

Sin embargo, dada la naturaleza de la presente acción de defensa y lo solicitado a través de la misma por el impetrante de la tutela (autorización de salida para tramitar su renta vitalicia de vejez), no es viable realizar el saneamiento procesal sugerido, siendo en todo caso la acción de amparo constitucional el medio idóneo a esos efectos, si correspondiera.