SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. El 18 de octubre de 2002, Francisco Cristóbal Fuentes Peralta interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia anterior, que fue remitida a la entonces Corte Superior de La Paz para su sorteo. El 19 de noviembre del mismo año, por memorial presentado por la Abogada Verónica Inés Almonte Ramos a nombre de Francisco Cristóbal Fuentes Mamani, momentáneamente impedido, se solicita el retiro de la apelación (fs. 26, 226). Por decreto de 25 del mismo mes y año, el Vocal de la Sala Penal Primera, Ángel Aruquipa Chuy, citando el art. 396.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) da por retirada y desistida la apelación interpuesta, con costas a favor del Estado en la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos), disponiendo la devolución de obrados (fs. 227). Con ese decreto se notificó a la representante del Ministerio Público y al imputado “mediante cedulón fijado en oficina”, ambas el 17 de diciembre de 2002, no así al imputado (fs. 229). Los actuados fueron devueltos al Tribunal de origen el 18 de enero de 2003, pese a que la nota de remisión data del 9 de enero de 2002 (fs. 230).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º