SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.1.

II.1.   El 18 de octubre de 2002, Francisco Cristóbal Fuentes Peralta interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia anterior, que fue remitida a la entonces Corte Superior de La Paz para su sorteo. El                     19 de noviembre del mismo año, por memorial presentado por la Abogada Verónica Inés Almonte Ramos a nombre de Francisco Cristóbal Fuentes Mamani, momentáneamente impedido, se solicita el retiro de la apelación (fs. 26, 226). Por decreto de 25 del mismo mes y año, el Vocal de la Sala Penal Primera, Ángel Aruquipa Chuy, citando el art. 396.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) da por retirada y desistida la apelación interpuesta, con costas a favor del Estado en la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos), disponiendo la devolución de obrados (fs. 227). Con ese  decreto se notificó a la representante del Ministerio Público y al imputado “mediante cedulón fijado en oficina”, ambas el 17 de diciembre de 2002, no así al imputado (fs. 229). Los actuados fueron devueltos al Tribunal de origen el 18 de enero de 2003, pese a que la nota de remisión data del           9 de enero de 2002 (fs. 230).