SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
En audiencia añadió que: Francisco Cristóbal Fuentes Mamani conocido como Hugo Aguilar Mamani, fue condenado por la presunta comisión del delito de asesinato por el entonces Juez de Copacabana Octavio Apaza; sentencia que fue apelada por el imputado, quien posteriormente retiró la apelación. La Sentencia está ejecutoriada y según el informe emitido por la Secretaria del Tribunal en enero de 2013, remitió copias de la Sentencia al REJAP y al Juez de Ejecución Penal; motivo por el cual, la salida que solicitó el imputado el año 2014, indicó que debía acudir ante el Juez de Ejecución Penal; petición reiterada en enero de 2017, emitiéndose una providencia en la que se estableció el mismo criterio. Es posible que el expediente hubiera desaparecido y que conoció de oficio el caso porque la abogada de la Defensa Pública le indicó que el imputado, ahora accionante, estaba sin sentencia ejecutoriada; por lo que, solicitó informe a la Secretaria del Juzgado, quien le manifestó que se había emitido fotocopia de la Sentencia al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal. El 9 de agosto de 2017, el imputado solicitó una salida personal, que se autorizó por decreto de 10 del mismo mes y año, presumiendo que el interesado salió; posteriormente el 28 de noviembre del mismo año, permitió otra salida para el 5 y 29 de diciembre de igual mes y año, y como estaban en receso, no sabe si se ejecutó su orden; además, el imputado no reclamó. En su opinión el imputado tiene que solicitar la salida al Juez de Ejecución Penal.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º