SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la renta vitalicia de vejez como adulto mayor y a la petición, puesto que, desde que cumplió sesenta años (cinco años atrás) y, estando pendiente de resolución la apelación restringida contra la referida Sentencia, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, autorice su salida para realizar los trámites administrativos relativos a la renta de vejez; sin embargo, sus solicitudes no han tenido respuesta; además, sostiene que en la tramitación del proceso penal seguido en su contra, han existido irregularidades que no pudo denunciar por haberse extraviado todo el expediente; por lo que, pide se le otorgue la tutela impetrada y se autorice su salida personal para que realice el trámite antes descrito, con responsabilidad para la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º