SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 4
Raúl Canqui Coro, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana, Provincia de Manco Kapac del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló: a) El 9 de agosto de 2017, el accionante solicitó salida judicial y, por decreto del día siguiente autorizó la misma, ordenando se oficie al Gobernador de San Pedro; asimismo solicitó informe a la Secretaria del Tribunal sobre la remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juzgado de Ejecución Penal, por informe de 8 de septiembre del mismo año, afirmó que se hizo la remisión y que faltaba solamente el mandamiento de condena que inmediatamente fue remitido al Centro Penitenciario de San Pedro; b) El 17 de noviembre de 2017, el privado de libertad pidió que se remitan antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal, el 21 de noviembre del mismo año se dio lugar a lo solicitado pero la Secretaria recién remite lo ordenado el 6 de diciembre del citado año y el 2 de enero de 2018; por lo que, se le llamó la atención. El 29 de noviembre de 2017, concedió la última salida al hoy impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º