Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. Por Auto de 20 de enero de 2003, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, Octavio Apaza Elías, declaró la ejecutoria la Sentencia condenatoria, disponiendo la remisión de copias autenticadas de la misma al Juez de Ejecución Penal y al REJAP del Consejo de la Judicatura. (fs. 230 vta.). Por Nota de 24 de enero del mismo año, se remiten las fotocopias ordenadas que según el sello de la Corte Superior fueron recibidas el 25 del mismo mes y año (fs. 28; 232).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º