SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 48 a 52; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado dio curso a las solicitudes de salida efectuadas el 28 y el 29 de noviembre de 2017; asimismo en el último decreto llamó severamente la atención a la Secretaria del Juzgado por no haber remitido los antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal; 2) No se evidencia ninguna vulneración al debido proceso; sin embargo, se recuerda a la autoridad demandada que tiene la obligación de verificar si los antecedentes fueron remitidos como dispuso.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º