SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro, y en reiteradas oportunidades solicitó al referido Tribunal de Sentencia Penal Primero salida judicial para realizar los trámites de su renta de vejez, que no efectuó desde hace más de cinco años atrás, cuando cumplió los sesenta años.
Sostiene que contra la Sentencia condenatoria emitida el 2 de octubre de 2002, interpuso recurso de apelación restringida que no ha tenido respuesta hasta la fecha y, por ende, la misma no se encuentra ejecutoriada, pese a ello, el referido Tribunal libró el mandamiento de condena; además, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, la potestad de ejecutar la pena prescribió el 2012, al haber transcurrido los diez años que prevé el art. 105 del Código Penal (CP); irregularidades que quiso denunciar a través de una acción de amparo constitucional pero por no pudo hacerlo porque se extravió todo el expediente.
Añade que no existen otras vías procesales que permitan reestablecer la situación jurídica infringida que atañe a su derecho a la renta vitalicia de vejez, resultando la acción de libertad traslativa la vía más idónea, conforme la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el mandado del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que instituyó esta acción como un recurso extraordinario para la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías fundamentales que hubieran sido lesionados o incumplidos por funcionarios públicos en la administración de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, “…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3.
- Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener un mandato expreso del imputado
- REVOCAR
- 2º