SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.4.
II.4. Por Resolución FDB/ERL R.-006-2018 de 18 de enero, Edil Robles Lijerón, ex Fiscal Departamental de Beni -hoy codemandado-, señaló que el poder especial, amplio y suficiente Testimonio 1907/2016 no cuenta facultades para objetar rechazos, resolvió: “…1.Remitir antecedentes al titular de la investigación por no detentar facultades para ingresar al fondo. 2. Los FISCALES de la CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN PERSECUCIÓN PENAL DE DELITOS DE CORRUPCIÓN (F.E.P.D.C.) quedan encargados de poner en conocimiento la presente resolución ante el control jurisdiccional a efectos de lo descrito por el núm. 1) del Art. 54 del Código de Procedimiento Penal, así como la legal notificación de las partes del presente proceso. 3. Remitir los antecedentes a la Fiscalía de origen a objeto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución” (sic [fs. 275 a 278]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su triple dimensión y el elemento de tutela judicial efectiva.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Poder Especial, Amplio y Suficiente Testimonio Nº 1907/2016
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER