SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse al trámite procesal de la presente acción de defensa, en el cual se evidencia que existió una dilación indebida, pues habiendo sido interpuesta la acción de amparo constitucional el 20 de junio de 2018, y admitida por Auto de 22 del citado mes y año, se fijó audiencia recién para el 3 de julio del referido año (fs. 297), para luego suspenderse la audiencia en la referida fecha por falta de notificación a la tercera interesada (fs. 313 a 314), y recién concretarse la audiencia de la presente acción de defensa el 6 del citado mes y año; es decir, a más de diez días de interpuesta la demanda, incumpliendo la Jueza de garantías el plazo previsto por el art. 56 del CPCo. A ello se suma además el hecho de que la presente acción de defensa fue remitida a este Tribunal para su revisión, recién el 11 de julio del citado año (fs. 418), incurriendo la mencionada autoridad en una nueva dilación indebida, incumpliendo el plazo previsto por el art. 38 del citado Código, actuación dilatoria que afectó la tramitación de la presente acción tutelar con la celeridad que correspondía; razón por la cual corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías a objeto de que en lo futuro adecúe su actuación al trámite previsto para las acciones de defensa y sobre todo al cumplimiento de los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su triple dimensión y el elemento de tutela judicial efectiva.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Poder Especial, Amplio y Suficiente Testimonio Nº 1907/2016
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER