SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La presente problemática radica en la falta de pronunciamiento -en el fondo- del ex Fiscal Departamental de Beni -ahora codemandado-, respecto a la objeción a la Resolución de rechazo de denuncia interpuesta por los mandatarios de la hoy accionante, bajo el argumento de que el Testimonio de poder 1907/2016 carecía de la facultad expresa para interponer la mencionada objeción.
Al respecto, de la compulsa de antecedentes y lo manifestado por las partes involucradas en la presente acción de defensa, se advierte que, mediante Testimonio 1907/2016 de 17 de noviembre, la hoy accionante otorgó Poder especial amplio y suficiente a favor de Héctor Ortiz Navía y Yerko Alejandro Ibañez Quevedo (Conclusión II.1) a efectos de que en su representación se apersonen ante la Fiscalía Departamental de Beni para presentar denuncia y/o querella en contra de María Teresa Suárez Lambert Vda. de Ávila -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa u otros delitos que pudieran ser acusados, más poder para presentar acusación formal, solicitar medidas cautelares, impetrar diligencias de investigación, reparación del daño, e interponer todos los recursos que franquea el Código de Procedimiento Penal, así como otras actuaciones ante los órganos judiciales y presentación de acciones de defensa; señalando además “mas Poder para realizar todo cuanto convenga al buen éxito de las gestiones y trámites que se le encomienda, sin que por falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado de insuficiente el presente mandato de carácter judicial o negársele personería” (sic); documento en base al cual, los precitados apoderados presentaron la mencionada denuncia ante el Ministerio Público, emitiendo los Fiscales de Materia de la Unidad Especializada de “Delitos Patrimoniales” la Resolución de rechazo de denuncia de 18 de diciembre de 2017 (Conclusión II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su triple dimensión y el elemento de tutela judicial efectiva.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Poder Especial, Amplio y Suficiente Testimonio Nº 1907/2016
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER