SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga; a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 1238/2017, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro; b) Dejar sin efecto el Auto de Vista 05/2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia señalado, de manera que se dicte una nueva resolución cumpliendo con la jurisprudencia constitucional vinculante referida a la aplicación de las dos condiciones establecidas en el art. 233 del CPP; y, c) Que se ordene al Fiscal de Materia asignado al caso que emita los requerimientos fiscales impetrados a objeto de pedir su cesación de la detención preventiva.
Saula July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, por informe de 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 32 a 33, señaló que: a) El art. 393 ter.I.5 del CPP, es claro al señalar que la detención preventiva podrá ser solicitada cuando concurran alguno de los requisitos previstos en el art. 233 del mismo cuerpo legal, en este sentido, esta medida fue dispuesta contra el ahora accionante, ante la existencia de elementos de convicción suficientes que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho atribuido; b) El petitorio de la acción de libertad presentada no resulta concreto, pues no queda claro si lo que se pide es que los Vocales demandados dispongan la libertad del imputado o que se celebre otra audiencia de consideración de medidas cautelares, considerando que esta solicitud sería inatendible; c) La finalidad del procedimiento inmediato para delitos flagrantes es otorgarle al proceso penal un trámite rápido, en ese sentido; la detención preventiva prevista en este procedimiento no vulnera en nada derechos fundamentales del imputado; no obstante, debe también considerarse la tutela efectiva a los derechos de la víctima, en esa comprensión, el objeto de la detención preventiva ante un delito flagrante es la reparación del bien jurídico tutelado; y, d) Al no existir un petitorio concreto ni una fundamentación adecuada de las transgresiones alegadas, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- Fragmento 16
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público, particularmente para jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, cuya base y fundamento es la fuerza de la cosa juzgada constitucional que le otorga el Constituyente a las sentencias proferidas por la jurisdicción constitucional, tanto en su parte resolutiva o decisum, como en sus fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva
- una parte de toda la Sentencia emitida por el Tribunal o Corte Constitucional, donde se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución Política del Estado prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho
- III.3. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Por otra parte, cabe señalar, que si en el hipotético caso, de que el criterio de las autoridades ahora demandadas, sería el que prospere, se estaría entendiendo -erróneamente- que en todo procedimiento inmediato, donde se cometió un delito en flagrancia, no se admita a favor de los imputados, la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: ‘…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…’, deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro esta en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible…”
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 26
- c) Llamar severamente la atención