SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

una parte de toda la Sentencia emitida por el Tribunal o Corte Constitucional, donde se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución Política del Estado prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho

En ese contexto, se comprende que la jurisprudencia constitucional relativa al tema en estudio halla su génesis desde el extinto Tribunal Constitucional, cuyos criterios fueron reiterados por el Tribunal Constitucional Plurinacional y en el presente se constituye en una línea jurisprudencial sólida, debiendo comprenderse que, en razón al reconocimiento expreso de la jurisprudencia como fuente directa del derecho, ésta se hace vinculante y obligatoria para todas las instituciones estatales, jurisdiccionales, administrativas, e incluso para particulares, confiriendo este valor compulsorio al precedente el cual en mérito a lo señalado por la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, es: “…una parte de toda la Sentencia emitida por el Tribunal o Corte Constitucional, donde se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución Política del Estado prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus indeterminadas y generales cláusulas” (énfasis añadido), dichos segmentos del fallo constitucional, conforme a la misma Sentencia se encuentra: “…sólo en las sentencias relevantes. Se identifican a las sentencias relevantes porque son sentencias fundadoras, moduladoras, que reconducen o cambian una línea jurisprudencial expresamente o tácitamente. En el precedente constitucional se consignan: ‘las subreglas de Derecho’, ‘normas adscritas’ o ‘concreta norma de la sentencia’, resultantes de la interpretación, interrelación o integración de las normas de la Constitución Política del Estado o de las disposiciones legales. Estas tienen más jerarquía y fuerza jurídica que las propias leyes, porque el Tribunal Constitucional es el último aplicador del Derecho. El profesor Cifuentes, señaló que la sub-regla, ‘Es el corazón de la decisión, de la cosa decidida’”.

Sobre lo antecedido, se colige que el precedente constitucional es de cumplimiento obligatorio para todos los Órganos del poder público así como particulares, comprendiendo que éste es un segmento de la Sentencia Constitucional donde se especifica lo que el derecho constitucional prohíbe, permite, ordena o habilita, debiendo considerarse que el mismo es la médula de la tarea jurisdiccional, toda vez que a través de éste, los Tribunales o jueces explicitan las razones requeridas para comprender el por qué una controversia jurídica fue resuelta en determinado sentido (Jesús María Casal, Constitución y Justicia Constitucional, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2006, p. 273).