SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada ratificó en su integridad la acción de libertad interpuesta y ampliándola manifestó que la detención preventiva es procedente únicamente si se acreditan obligatoriamente los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, incluso en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, entendimiento que fue asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que se constituye vinculante y de cumplimiento obligatorio para los jueces y Tribunales, máxime si se presentó prueba a objeto de desvirtuar los riesgos procesales y ésta no fue valorada; sin embargo, las autoridades demandadas no dieron cumplimento ni aplicación al precedente obligatorio emitido por el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, pues consideran que la norma penal al respecto es clara y que no requiere interpretación alguna.