SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, pronunció la Resolución 02/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 120 a 135 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene que efectivamente la Resolución emitida por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del mismo departamento, emitió la Resolución 1238/2017, en la que funda la detención preventiva del imputado conforme a lo que preceptúa el art. 393 ter.I.5 del CPP; determinación judicial que cumplió con la referida norma, que tiene como objetivos el evitar ritualismos y la lucha contra la corrupción, además de alivianar al sistema penal y reducir la mora procesal; ii) Por razones de utilidad práctica ya no es necesario tratar los peligros procesales que desnaturalizaría el procedimiento inmediato para delitos procesales flagrantes, caso contrario se convertiría en los hechos en un procedimiento común que permitiría tratar riesgos procesales y la concurrencia de la probable autoría; iii) El legislador fue sabio al redactar el art. 393 ter.I.5 del CPP, cuando determina que sólo se requiere uno de los requisitos previstos en el art. 233, por lo que no es necesario que sean concurrentes los numerales 1 y 2 para la procedencia de la detención preventiva como pretende el accionante, pues bajo este criterio se desnaturalizaría el procedimiento inmediato. En consecuencia, con las modificaciones introducidas por la Ley 007 y 586, los riesgos procesales implícitamente se encontrarían derogados, ya sea de fuga o de obstaculización, esto sucede en todos los casos donde se aplique el procedimiento inmediato, lo contrario sería desconocer las razones que tuvo el legislador para incorporar este procedimiento especial; razonamiento que puede ser validado por los nuevos Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; iv) El alcance del término “cualquiera” inserto en el art. 393 del CPP, debe comprendérselo como opcional u optativo de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, para efectos de la aplicación de la detención preventiva, motivo por el que no resulta necesario el análisis de los dos presupuestos de forma concurrente; en tal sentido, en base a este razonamiento corresponde modular el entendimiento realizado en la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, que contiene razonamientos teóricos; empero, no ayuda para que la justicia penal sea pronta y oportuna que es lo que requiere la sociedad en su conjunto, pues el hipergarantismo expresado en algunas Sentencias Constitucionales, dan lugar a que el procedimiento inmediato para delitos en flagrancia no tenga razón de ser; y, v) Por las razones expuestas se concluye que los demandados no vulneraron ninguna garantía constitucional respecto al derecho de libertad del accionante, pues estas autoridades adecuaron y fundamentaron sus Resoluciones en función al art. 393 ter.I.5 del adjetivo penal, aplicando la detención preventiva en el art. 233.1 del CPP, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- Fragmento 16
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público, particularmente para jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, cuya base y fundamento es la fuerza de la cosa juzgada constitucional que le otorga el Constituyente a las sentencias proferidas por la jurisdicción constitucional, tanto en su parte resolutiva o decisum, como en sus fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva
- una parte de toda la Sentencia emitida por el Tribunal o Corte Constitucional, donde se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución Política del Estado prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho
- III.3. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Por otra parte, cabe señalar, que si en el hipotético caso, de que el criterio de las autoridades ahora demandadas, sería el que prospere, se estaría entendiendo -erróneamente- que en todo procedimiento inmediato, donde se cometió un delito en flagrancia, no se admita a favor de los imputados, la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: ‘…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…’, deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro esta en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible…”
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 26
- c) Llamar severamente la atención