SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

Fragmento 16

           En el marco de lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece la obligatoriedad del cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, soslayando que contra tales no existe un recurso ulterior que tenga por objeto la modificación, anulación o suspensión de las determinaciones constitucionales; de igual manera, el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), de forma manera textual refiere que: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares(resaltado y subrayado añadido).