SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, se presentó imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y procedimiento inmediato; es así que, mediante Auto Interlocutorio 1238/2017 de 18 de diciembre, se dispuso su detención preventiva sin valorar elementos de convicción que demostraban la existencia de familia y ocupación habitual y permanente, determinando la medida extrema únicamente en función de la concurrencia del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera que no se pronunció “en absoluto” sobre los riesgos procesales ni fundamentó por qué no se tomó en cuenta los documentos presentados, arguyendo solamente que el procedimiento inmediato se rige por el art. 393 ter.I.5 de la Ley procesal penal.

Una vez planteada la apelación incidental contra tal decisión, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 05/2018 de 10 de enero, declararon improcedente el recurso y confirmaron el fallo de la Jueza inferior, manifestando únicamente que el art. 393 ter.I.5 del CPP no debe ser interpretado, motivo por el que al no haber valorado, compulsado ni considerado los riesgos procesales, dicha juzgadora, obró conforme a derecho, toda vez que el procedimiento inmediato para delitos flagrantes ocurriría de esa manera, no existiendo posibilidad de que el imputado solicite cesación de la detención preventiva, imponiéndole una pena anticipada.

En cuanto al Fiscal de Materia asignado a su caso, refirió que éste no habría dado curso a varias solicitudes y requerimientos a efectos de generar documentación para impetrar cesación a su detención preventiva, empero, la negativa a estas peticiones fue admitida expresamente por el representante del Ministerio Público, quien manifestó que en razón a que esta medida cautelar de carácter personal impuesta en su contra no se funda en riesgos procesales, no tendría sentido dar curso a sus memoriales.