SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato alega que se conculcó sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y valoración, toda vez que se impuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 1238/2017, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, en atención a lo dispuesto por el art. 393 ter.I.5 del CPP, en lo referente a que se determinó únicamente la concurrencia de la probabilidad de autoría, al haber sido hallado en flagrancia y siendo que el Fiscal de Materia asignado a su caso solicitó el procedimiento inmediato, decisión que fue confirmada por el Auto de Vista 05/2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia señalado, en el cual se estableció que en el procedimiento penal inmediato, es solamente necesaria la concurrencia de uno de los requisitos establecidos en el art. 233 del citado Código para la imposición de la medida cautelar más gravosa, sin observar lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional; asimismo, el representante del Ministerio Público no da curso ni tramita sus solicitudes de requerimientos a efectos de demostrar que no concurren los riesgos procesales.