SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto complementario de 28 de abril de 2015, así como el mandamiento de condena de 29 del indicado mes y año; y, b) Que el Alcaide de la Carceleta de Tupiza, devuelva el mencionado mandamiento al Juzgado de origen y se emita el mandamiento de libertad. Sea con el pago de daños y perjuicios.
La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que: a) La Jueza demandada, después de seis meses de dictar la Sentencia 8/2014, sin tener ninguna competencia dictó el Auto complementario de 28 de abril de 2015, estableciendo que la privación de libertad impuesta, sería computada desde la emisión del mandamiento de condena en su contra y posteriormente, ordenó se libre el mismo razón por la que, en previsión del art. 169 inc. 3) interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado “in limine” ; y, b) El Fiscal de Materia y el Alcaide de la Carceleta de Tupiza, demandados, habiendo perdido competencia después que se pronunció la Sentencia 8/2014, ejecutaron el mandamiento de condena; por lo que, solicita se deje sin efecto el aludido Auto complementario, así como el mandamiento de condena de 29 del indicado mes y año; y que el referido Alcaide, devuelva el mencionado mandamiento al Juzgado de origen y se emita el mandamiento de libertad, con pago de daños y perjuicios.
- Silvia Montes Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la emisión del Auto complementario de 28 de abril de 2015 y mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre la ejecución del mandamiento de condena
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA