SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional

…radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma; por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada. A esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.

           Sobre la base de la jurisprudencia citada, la SCP 1864/2013 de 29 de octubre[6], señaló que el régimen de nulidades en materia penal se encuentra impregnada de principios doctrinales que permiten la resolución de casos concretos, como son los principios de convalidación y trascendencia que se encuentran implícitamente reconocidos en el         art. 167 del CPP.

           Así, el principio de trascendencia, de acuerdo a la SC 1676/2010-R de 25 de octubre, implica que quien solicite la nulidad, debe probar que el acto le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la declaración de la nulidad, es decir, demostrar cuál es el perjuicio o agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; pues, si el acto no le causó agravio, no es posible proceder con la nulidad. Por su parte, la misma Sentencia Constitucional entendió que de acuerdo al principio de convalidación o ratificación, toda nulidad se convalida por el consentimiento, sea expreso o tácito.