SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.2.

           De la compulsa de los actuados procesales cursantes, se evidencia que la accionante fue sentenciada a la pena privativa de libertad de cinco años por la comisión de los delitos de concurso ideal, peculado e incumplimiento de deberes, previstos en los arts. 44, 142 y 154 del CP, respectivamente; posteriormente, por Auto de 28 de abril de 2015, la autoridad judicial demandada dispuso que los cinco años de condena debían ser computados a partir de la ejecución del mandamiento de condena; por lo que, la pena sería cumplida el 2020; en este sentido, emitió el mandamiento de condena contra la impetrante de tutela el 29 de abril de 2015, mismo que fue ejecutado por el Fiscal de Materia demandado.

           Ahora bien, el 15 de noviembre de 2017, la demandante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando como ilegales, la emisión del Auto complementario de 28 de abril de 2015, el mandamiento de condena y su ejecutoria; por cuanto, hubieran sido dictados y ejecutados sin competencia; toda vez que, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada, correspondía remitir antecedentes ante el juez de ejecución penal, a efecto que sea esa autoridad quien ejecute la sentencia; sin embargo, dicho incidente fue rechazado in limine, mediante Auto de 17 de noviembre de 2017, en el que se indicó que al estar concluido el proceso penal no era procedente la interposición de ningún incidente.

          Con estos antecedentes y toda vez que, se demandan como lesivos el Auto complementario de 28 de abril de 2015, el mandamiento de condena y su ejecutoria, corresponde analizar si efectivamente en estos actuados existe un perjuicio o agravio para la accionante; si el mismo tiene relevancia constitucional; y si finalmente, dicho agravio no es fruto de una actitud pasiva o negligente de la prenombrada.