SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñaba funciones de seleccionadora de cartas en la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) de Tupiza; empero, debido a que la Encargada de Correspondencia y Administración de Atocha hizo uso de sus vacaciones, le enviaron a esa localidad para que la reemplace; es así que en el ejercicio de sus nuevas labores se encontraba en la obligación de recibir los depósitos de dinero que efectuaban los usuarios, montos de dinero que debían ser acumulados hasta el fin de semana para luego ser entregado al encargado de ECOBOL de Tupiza, teniendo que trasladarse hasta esa localidad.
Así, habiéndose realizado una auditoría interna de los depósitos de dinero recibidos en Atocha, se estableció que existía un déficit de Bs90 000.- (noventa mil bolivianos); en tal razón, ECOBOL inició proceso administrativo interno en su contra, en el cual se determinó su responsabilidad administrativa y se remitieron antecedentes al Ministerio Público, dictándose, posteriormente, la Sentencia 8/2014 “de 22 de septiembre”, que no guarda relación con lo solicitado en la audiencia conclusiva desarrollada en la misma fecha; además, se omitió referir el tiempo que debe cumplir la condena, actuado procesal con el que concluyó la competencia de la autoridad judicial ahora demandada; sin embargo, después de seis meses, en mérito al Informe de 23 de abril de 2015, presentado por la Secretaria del Despacho a su cargo, la Jueza demandada, sin tener ninguna competencia emitió el Auto complementario de 28 de igual mes y año, en el que establece el inicio del cómputo de la condena y la fecha de finalización que sería el 2020; razón por la que, planteó incidente de nulidad, el cual fue rechazado.
No obstante ello, en abril de 2016, el representante de ECOBOL por memorial dirigido al Juez de la causa, indagó respecto a la emisión del mandamiento de condena contra su persona; en consecuencia, la autoridad judicial demandada de forma inmediata ordenó se expida el mismo y se haga efectivo por medio del Alcaide de la Carceleta de Tupiza; sin embargo, el Fiscal de Materia codemandado, sin tener competencia, presentó un informe haciendo conocer que el mandamiento de condena fue ejecutado y que la acusada se encuentra en el recinto penitenciario.
Ante esa situación, formuló incidente de actividad procesal defectuosa impetrando se anulen todos los actuados a partir de la Sentencia 8/2014, el cual fue rechazado in limine ; en consecuencia, debido a que no se remitió su expediente al juez de ejecución penal y supervisión e inobservado el procedimiento, se encuentra ilegalmente detenida.
- Silvia Montes Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la emisión del Auto complementario de 28 de abril de 2015 y mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre la ejecución del mandamiento de condena
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA