SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 33 a 36 vta., denegó la tutela impetrada, decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: i) No es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en esta acción de libertad; puesto que, por los antecedentes del caso, se tiene que la accionante, busca mediante la vía constitucional, se ingrese a analizar lesiones al debido proceso, tales como supuestas irregularidades; en este entendido, tomando en cuenta los argumentos de la prenombrada y dichos antecedentes, es evidente que no se cumplen con los presupuestos jurisprudenciales que hacen viable el estudio de la problemática planteada por lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad, siendo los siguientes: i.a) Que los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas denunciadas deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, i.b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; y, ii) Debe considerarse que existe un incidente por actividad procesal defectuosa pendiente de resolución, resultando ese medio idóneo para restablecer sus derechos vulnerados al debido proceso y no la instancia constitucional, extremo que no permite ingresar al conocimiento de fondo de la problemática planteada, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0581/2012; 0857/2012 y “516/2017”; que determinan claramente que no puede existir trámites paralelos como ocurre en el caso presente, lo que determina en consecuencia, la aplicación del principio excepcional de subsidiariedad que rige la acción de libertad.
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 357 a 360 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se denuncia procesamiento indebido vía acción de libertad, únicamente se puede conceder la tutela cuando el acto lesivo opera como la causa directa para la restricción de libertad y exista absoluto estado de indefensión; ii) El medio idóneo para reparar las lesiones a los derechos denunciados, es el incidente de nulidad previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese entendido, de la revisión de los antecedentes, se colige que en el expediente cursan la Sentencia de procedimiento abreviado, el Auto complementario de 28 de abril de 2015, el incidente de nulidad, la Resolución de dicho incidente, la notificación con ese actuado procesal y la ejecutoria del mismo; y, iii) La accionante no formuló recurso de apelación contra la Resolución que resolvió el incidente de nulidad que fue declarado infundado; por consiguiente, consintió su ejecutoria, no siendo posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, habida cuenta que esos aspectos fueron considerados en el incidente.
- Silvia Montes Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la emisión del Auto complementario de 28 de abril de 2015 y mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre la ejecución del mandamiento de condena
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA