SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.1. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa
Respecto a la falta de relevancia constitucional, la línea jurisprudencial debe ser entendida en el marco de las SSCC 1620/2003-R de 11 de noviembre[1] y 0995/2004-R de 9 de junio[2] que desarrollaron el tema, señalando que los errores o defectos de procedimiento que no lesionan derechos y garantías constitucionales carecen de relevancia constitucional y no pueden ser corregidos por la acción de amparo constitucional. En este mismo marco la SC 1262/2004-R de 10 de agosto[3], refirió que si el error o defecto de procedimiento no impide que las partes procesales puedan hacer valer sus pretensiones en igualdad de condiciones, es decir, no imposibilitan a las partes a que puedan alegar sus pretensiones, producir las pruebas, contradecir lo alegado, así como la prueba producida por la parte adversa, no tienen relevancia constitucional; pues, no existe vulneración al debido proceso; entendimiento reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0364/2012 de 22 de junio y 0038/2016-S1 de 7 de enero.
En este marco la SC 0325/2007-R de 25 de abril[4], señaló que los razonamientos relativos a la falta de relevancia constitucional desarrollados en los entonces recursos de amparo constitucional, ahora acciones, son aplicables a recursos de hábeas corpus, ahora acciones de libertad. Más tarde la SCP 0738/2013 de 7 de junio[5], sostuvo que no existe relevancia constitucional cuando no se advierte una lesión material a derechos fundamentales y garantías constitucionales.
De la jurisprudencia desarrollada, se concluye que cuando los defectos procedimentales no provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y no sea determinante para la decisión judicial, no adquiere relevancia constitucional, al igual que si los actos denunciados de ilegales, no conculcan o no se constituyen en una verdadera afrenta a un derecho fundamental cuya tutela se pretenda.
- Silvia Montes Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la emisión del Auto complementario de 28 de abril de 2015 y mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre la ejecución del mandamiento de condena
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA