SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.2.2.   Sobre la ejecución del mandamiento de condena

Respecto a ello, debe indicarse que, en relación al Fiscal de Materia codemandado, se advierte que efectivamente ejecutó el mandamiento de condena el 29 de abril de 2016, actuado que se corrobora por la nota que envió a la Jueza de la causa informándole sobre su cumplimiento; extremo que no conlleva ninguna lesión del derecho al debido proceso de la impetrante de tutela; por cuanto, el representante del Ministerio Público no es una autoridad impedida para la ejecución de un mandamiento de condena; entonces, la incompetencia alegada para realizar dicha ejecución no encuentra sustento legal alguno y por otra parte, la privación de libertad efectuada en cumplimiento del referido mandamiento, deviene de la emisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada 8/2014 dictada en su contra.

En similar sentido, y esta vez en relación al Alcaide de la Carceleta de Tupiza, tampoco se advierte ningún acto que haya conculcado derechos fundamentales de la demandante de tutela; por cuanto, esta autoridad solo dio cumplimiento al mandamiento de condena emitido, recibiendo a la accionante a efecto que se ejecute el mismo y se cumpla la pena dispuesta en la Sentencia antes indicada; consecuentemente, no puede afirmarse que haya existido falta de competencia de su parte como se refirió en la presente acción de defensa, máxime si su proceder estuvo enmarcado dentro de lo señalado en el mandamiento de referencia.