SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 15
Conforme se tiene en obrados, se dictó Sentencia condenatoria 8/2014 contra la impetrante de tutela, que le fue notificada el 22 de septiembre de 2014; posteriormente, la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, mediante representación realizada ante la Jueza de la causa, señaló: a) Que, la Sentencia dictada no fue apelada por las partes procesales; y, b) Que, la referida Sentencia no consignaba la fecha de conclusión de la pena impuesta; razón por la que, se emitió el Auto complementario de 28 de abril 2015, que en su parte relevante, dispuso que la pena privativa de libertad de cinco años sea cumplida desde la emisión del mandamiento de condena; es decir, desde el 29 de abril de 2015 hasta el 29 de abril de 2020.
- Silvia Montes Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- III.2.
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la emisión del Auto complementario de 28 de abril de 2015 y mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre la ejecución del mandamiento de condena
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA