SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Edgar Samuel Segales Choque, Gerente de la sucursal Tarija del Banco PYME Ecofuturo S.A., mediante memorial cursante de fs. 549 a 553 vta., y ratificado en audiencia, manifestó: 1) El “ahora recurrente”, en todo momento y desde el inicio del proceso ejecutivo tuvo conocimiento del mismo a través de su apoderado y posteriormente de forma directa por medio de un representante legal, por lo que mal puede ahora alegar haber sufrido indefensión, cuando fue él quien se apersonó al citado proceso y por negligencia suya no asumió defensa en momento oportuno, dejando vencer los plazos, siendo esto evidente por que la parte accionante interpuso dos incidentes dentro del señalado proceso, y ninguno le fueron favorables, motivo por el que ahora interpone la presente acción tutelar, aduciendo vulneración de su derecho a la defensa, sin tener en cuenta que incluso antes de ser embargado el inmueble objeto de garantía, presentó incidente de nulidad, pero pese a su negativa, se comportó de manera negligente, y a causa de ello se declaró la ejecutoria de la Resolución apelada; advirtiéndose a raíz de lo suscitado, que el Juez de primera instancia actuó de acuerdo a lo previsto por el art. 4 del Código Procesal Civil (CPC), aplicando el principio de preclusión de la etapa procesal; en ese sentido, al haber planteado el Grupo Industrial Lira S.R.L., nuevamente un segundo incidente, vulneró dicho principio, buscando dilatar el proceso, aspecto por el cual la negligencia evidenciada es imputable a la propia parte, no pudiendo responsabilizar por ello a las autoridades demandadas que tramitaron la causa de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico; 2) El planteamiento de esta acción de defensa, tiene un efecto de fondo ya que lo que se cuestiona es la autoridad de una decisión judicial, de la cual la parte accionante presenta una interpretación distinta a la realizada por el Juez, teniéndose claramente establecido vía jurisprudencial que a la justicia constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico emitido por otros tribunales, pues ello implicaría un actuar invasivo de otras jurisdicciones, siendo que la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a los tribunales de justicia y no a la jurisdicción constitucional; y, 3) Únicamente se sostiene la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, con criterios meramente especulativos, sin basarse en lo determinado por la doctrina y jurisprudencia, pues no se trata solamente de invocar derechos y garantías sino de establecer un nexo de causalidad y en función a eso definir la problemática a resolver. Por todo lo expresado, solicitó se deniegue la tutela y se condene en costas y costos al “recurrente”.