SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alejandra Ortíz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito, cursante a fs. 385 y vta., manifestaron que la parte accionante pretende mediante la presente acción de defensa, anular obrados hasta el momento de citar a la parte demandada del proceso ejecutivo seguido por el Banco PYME Ecofuturo S.A., contra el Grupo Industrial Lira S.R.L. y otra, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, habiendo la indicada Sala pronunciado Auto de Vista SC1a 277 - AV - 190/2017, con el que se hubiere lesionado el debido proceso, empero el mismo fue emitido en estricto apego a la ley, sin vulnerar el derecho a la defensa, ni tampoco incumpliendo o violentando alguna norma como erróneamente afirma la empresa accionante. Por ello solicitan se deniegue la tutela impetrada, al no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de
- 1° CONFIRMAR